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“Derechos”: Concesión de visa a una pareja extranjera en una unión del mismo sexo

La reciente decisión del STF, que reconoció las uniones entre personas del mismo sexo como entidad familiar, implica una serie de cambios significativos para los homosexuales. Derechos antes negados ahora están consagrados y extendidos a las personas LGBT.

Varias de estas uniones entre personas del mismo sexo están formadas por un brasileño nativo (nacido en suelo brasileño, por tanto) y un extranjero. Muchos se casaron en el extranjero sin poder ver reconocida la misma unión en Brasil. Contradictorio, ¿verdad?

Lo poco que se sabe es que el otorgamiento de visa permanente a un extranjero en unión estable con cualquier ciudadano brasileño, sin distinción de sexo, ya estaba previsto en la legislación brasileña debido a la existencia de una disposición administrativa en la Resolución Normativa 77 de la Consejo Nacional de Inmigración (CNIg).

Por razones obvias, existe resistencia y dificultad para acreditar los requisitos impuestos por la resolución administrativa. Sin embargo, el derecho está garantizado y es cierto, incluso si lograrlo requiere enfrentar una serie de burocracias.

La decisión del STF motiva y simplifica el otorgamiento de la ansiada visa permanente al socio extranjero, que ahora deberá vivir una relación libre de irregularidades migratorias.
 
Se pueden consultar los procedimientos a adoptar para la concesión. aquí
 
Les aconsejo que busquen asistencia jurídica para que sus derechos estén mejor protegidos. Por lo tanto, busque un abogado en quien confíe y que sea sensible a la situación.

* Jeferson Gonzaga es abogado, registrado en la OAB/SP 307.936. Trabaja en investigaciones y procesos enfocados en los derechos de personas del mismo sexo.
MSN:
drjeferson@live.com.

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