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Derechos: ¿Cuáles son los derechos de quienes vivieron en una unión estable?

El sábado de la semana pasada (29/03) entró en vigor la ley que establece el matrimonio homosexual en el Reino Unido. En Brasil, la unión entre personas del mismo sexo fue finalmente reconocida como un derecho de todos en la histórica sentencia del 5 de mayo de 2011 del Tribunal Supremo Federal (tribunal constitucional). Dos años después, el Tribunal Superior de Justicia (tribunal infraconstitucional) decidió que los homosexuales también podían casarse, ampliando la decisión a todas las oficinas registrales de nuestro país a través de la Resolución no. 175 del Consejo Nacional de Justicia.

Hoy, por tanto, las personas LGBT pueden tanto vivir en una unión estable como casarse, un derecho por el que venimos luchando, en los órganos legislativos, desde hace al menos quince años, si consideramos el proyecto de ley de la entonces diputada federal Marta Suplicy en 1995.

Hay muchos beneficios –y, por qué no, obligaciones– de los que ahora nos beneficiamos. En la columna de esta semana, reflexionaré brevemente sobre los derechos que disfrutan las personas en uniones estables.

En primer lugar, la unión estable es, ante todo, una situación de facto. No es necesario acudir a la oficina de registro para registrarlo. Sin embargo, algunas situaciones de la vida requieren que presentes este registro para poder disfrutar de ciertos derechos, como la inclusión de un dependiente en un plan de salud, como beneficiario de un seguro de vida, etc.

El momento en el que, creo, es más probable que la gente reclame sus derechos es al final de la unión. En este momento, están preocupados por la inestabilidad emocional y financiera resultante del fin de la relación, y están preocupados con razón. 

Si lamentablemente la relación termina, tener un contrato sindical estable ya reduce buena parte del trabajo del abogado, quien, sin él, necesita demostrar judicialmente esa unión de hecho para, sólo entonces, entrar en el fondo del reparto de bienes. . Un motivo más a favor de oficializar la vida en pareja.

Si la relación no se ha oficializado, es importante saber qué elementos caracterizan realmente esta situación. Probarlos mediante acciones legales es el primer paso hacia el posterior reparto de bienes.

Para establecer una unión estable, por tanto, las dos personas deben tener una convivencia pública, es decir, no puede ser una relación entre dos amantes ni una relación oculta; esta convivencia debe ser continua, es decir, a pesar de las idas y venidas, estas inestabilidades no pueden superponerse al tiempo de la unión; también debe ser duradero, no puede ser demasiado corto (los jueces suelen considerar dos años como un período mínimo aceptable); y la relación debe tener como objetivo crear una familia, independientemente de tener hijos, la relación no es una relación y los dos quieren compartir una vida juntos.

Pasamos pues a la siguiente etapa, que es el régimen de propiedad. Pues bien, quien registra la unión estable puede decidir sobre ella y optar por uno de los regímenes de propiedad: juntar todo en la "comunidad universal de bienes", separar todo en la "separación de bienes", o crear una mezzo la mezzo en " comunión parcial", régimen que, de hecho, prevalece cuando las partes no registran la unión (en la gran mayoría de los casos).

En la comunidad parcial de bienes, los socios comparten los bienes que fueron adquiridos durante la relación. Como sería muy difícil enumerar todos los ejemplos más frecuentes, que ya aparecen en el artículo 1660 del Código Civil.

¿Y qué queda fuera? Quedan fuera los siguientes bienes: los que tenía cada persona antes de la unión; los que, aun viniendo durante la unión, son hereditarios o fruto de donación; los que fueron adquiridos exclusivamente con dinero procedente de la venta de otro bien privado; deudas anteriores a la unión; los instrumentos utilizados para el trabajo; los ingresos que cada persona tenga durante la unión; pensiones y similares; otras situaciones más insólitas enumeradas en el artículo 1659 del Código Civil.

Dependiendo de la situación de la pareja, cuando existe dependencia económica de uno del otro (por ejemplo, cuando uno abandona su vida profesional para cuidar de la casa y de los hijos), también es posible solicitar una pensión alimenticia, que se cuantificará en función a la necesidad y posibilidad. En otras palabras, no tiene sentido pedir comida si ya trabajas y puedes mantener tu nivel de vida anterior por tu cuenta; De nada sirve pedirle comida a tu ex si gana poco o mucho menos que tú.

Por suerte, el derecho de familia es considerado el área del derecho más abierta a los cambios sociales y, quizás por ello, los jueces suelen preferir acuerdos que beneficien y coloquen a las partes en igualdad de condiciones. Por eso, lejos de ser egoísta o revanchista, vale la pena buscar tus derechos, ya sea durante o después del fin de la unión estable.

Thales Coimbra es abogado especializado en derecho LGBT (OAB/SP 346.804); egresado de la Facultad de Derecho de la USP, donde actualmente cursa una maestría en filosofía del derecho sobre discurso de odio homofóbico; fundó y actualmente coordina Geds – Grupo de Estudio sobre Derecho y Sexualidad también en la Facultad de Derecho de la USP; y es columnista de Derechos en los portales A Capa y Gay Brasil. www.rosancoimbra.com.br/direitolgbt

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