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“Derechos”: ¿Cuándo se puede considerar daño moral un delito contra la orientación sexual?

La sexualidad es un tema complejo. Objeto de estudio por diversas ciencias, intentamos comprenderlo porque es algo inherente a la condición misma de SER persona.

La sociedad, incluso por extrema curiosidad, habla de sexualidad. Algunas personas con más, otras con menos, intimidad con el tema.
El caso es que cuando nos referimos a la orientación sexual de los demás, siempre hay un chiste, un comentario, una crítica... La ciencia jurídica no muestra interés en la discusión sobre la sexualidad, pero sí encuentra las implicaciones que de ella se derivan ( y merecen) protección del Poder Judicial.

La homoafectividad sigue siendo un tema controvertido. Y en esta idea de 'novedad' para la sociedad se ha ido gestando un nuevo debate, una lucha también contra las actitudes homofóbicas. Pero ¿cuándo una ofensa, un comentario y/o una actitud relacionada con la orientación sexual de alguien deja de ser considerada una mera ofensa y pasa a ser considerada un daño moral? Al fin y al cabo, ¿cuántas veces hemos oído la famosa frase represiva: "¡Cuidado, esto causa daño moral!".

En primer lugar, debo aclarar que el daño moral no 'nace' con el llanto o incluso con un sentimiento de tristeza. Las molestias derivadas de la vida cotidiana no están protegidas por la ley, ya que se entienden como una condición de la existencia humana. Sin embargo, el daño moral está previsto en la Constitución Federal, garantizando una compensación monetaria, que se produce cuando un acto ilícito de alguien atenta contra el honor, la imagen, la intimidad y/o la vida privada.

De hecho, destaco que Brasil (según la Constitución Federal) tiene como objetivo, entre otros, promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualquier forma de discriminación (art. 3, IV , de FQ). Por tanto, cualquier persona de ambos sexos tiene la libertad de adoptar la orientación sexual que desee.

La idea que no podemos dejar de lado es que la libertad afectivo-sexual es inherente a cada persona, es parte de la esencia de cada ser como existencia digna. Sólo a través del respeto podemos garantizar una sociedad justa e igualitaria. Necesitamos prestar atención y entender que el daño moral es intrínseco, subjetivo, evidente en el dolor, la angustia, el sufrimiento, el descrédito, el desprecio social, el descrédito a la reputación, la humillación pública.

Hay daño moral cuando alguien, al hablar de su orientación sexual, acaba vulnerando su intimidad, provocando un desequilibrio en la normalidad psíquica, un trauma emocional, una depresión o un malestar psicológico. Debido a la subjetividad del asunto, es difícil evaluar cuánto vale el daño moral. Es necesario considerar los sentimientos de la persona ofendida y asignar un valor económico a la reparación moral, porque para uno, el acto puede causar cierto grado de sufrimiento, para otro, el mismo acto puede tener una menor o mayor intensidad.

Y así, a falta de valores prefijados para cuantificar el daño moral, el arbitraje debe realizarse con moderación, proporcional al grado de culpabilidad, considerando el nivel socioeconómico del autor y también el tamaño económico del autor. demandado, orientándolos con base en el principio de razonabilidad, aprovechando la experiencia del Juez, quien debe prestar atención a la realidad de la vida y a las peculiaridades de cada caso concreto.

De hecho, es sumamente importante que quede demostrada la condición en que se produjo el daño moral y las consecuencias que generó el daño. Son ellos quienes, en caso de indemnización, ayudarán a cuantificar el sufrimiento, el dolor y la humillación que enfrenta la parte ofendida. También aclaro que el daño moral cuando se relaciona con la orientación sexual no solo protege la homosexualidad. A bisexuales, transgénero y, sobre todo, heterosexuales.

Una ofensa de carácter afectivo-sexual puede no perjudicar a muchas personas, pero contribuye a generar prejuicios y, por tanto, maltrata a toda una sociedad.
La sana expresión de la orientación sexual no puede ni debe molestar a nadie. Denunciar conductas atentas a la sexualidad de los demás es un acto de respeto hacia uno mismo y hacia los demás. La justicia no se hace con tolerancia, sino con respeto. ¡Solidaridad ahora!

¡Fuerte abrazo!

* Jeferson Gonzaga es abogado, registrado en la OAB/SP 307.936. Trabaja en el ámbito jurídico, desarrollando investigaciones y procesos, incluidos aquellos enfocados al derecho del mismo sexo. Sitio: www.jefersongonzaga.com.br. MSN: drjeferson@live.com.

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