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Estado de São Paulo autoriza el matrimonio homosexual

Otra victoria en el país, esta vez en São Paulo. El estado acaba de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este martes (18), el Tribunal de Justicia de São Paulo anunció en el Diário da Justiça que la conversión de una unión estable en matrimonio puede realizarse independientemente de la autorización del Juez de Primera Instancia. La decisión se aplica a las uniones entre personas del mismo sexo.

Además de São Paulo, los estados de Alagoas, Bahía y Piauí ya permiten el matrimonio homosexual. Los tribunales de Rio Grande do Sul y Mato Grosso do Sul también analizan procesos que apuntan a facilitar la conversión.

A continuación puede ver la nueva resolución del Tribunal de Justicia de SP y AQUÍ el texto completo.

De la conversión de una unión estable en matrimonio
Art. 87. La conversión de la unión estable en matrimonio debe ser solicitada por los cónyuges ante el Oficial del Registro Civil de Personas Naturales de su domicilio.

87.1. Una vez recibida la solicitud, se iniciará el proceso de calificación siguiendo el mismo procedimiento que para el matrimonio, debiendo constar en las notificaciones que se trata de convertir una unión estable en matrimonio.

87.2. Si la solicitud es procedente, se levantará el acta de conversión de la unión estable en matrimonio, independientemente de la autorización del Juez Instrucción Permanente, prescindiendo del acto de celebración del matrimonio.

87.3. La inscripción de la conversión de la unión estable en matrimonio se hará en el Libro “B”, expresando lo que se determina en el inciso

80 de este Capítulo, sin indicar la fecha de la celebración, el nombre del presidente del acto y las firmas de los socios y testigos, cuyos espacios deberán estar sin utilizar, anotando en el término respectivo que se trata de una conversión de unión estable en casamiento .

87.4. La conversión de la unión estable dependerá de la superación de los impedimentos legales al matrimonio, previa adopción del régimen económico matrimonial, en la forma y según los preceptos del derecho civil.

87.5. El acta de matrimonio convertida de unión estable no contendrá, en ningún caso, la fecha de inicio, período o duración de ésta.

Subsección V
Matrimonio o Conversión de Unión Estable en Matrimonio Igualitario
88. Las normas se aplicarán al matrimonio o a la conversión de una unión estable en matrimonio entre personas del mismo sexo

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