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Poder Judicial niega pedido de indemnización a mujer trans “crucificada” de la marcha LGBT

¿Recuerdas a la actriz y activista transexual? ¿Viviany Beleboni?

+Fui víctima de discriminación durante el Carnaval. ¿Y ahora?

Na Desfile del Orgullo LGBT de São Paulo El año pasado, se hizo famosa por protestar contra los crímenes de odio que victimizan a nuestra comunidad a través de una recreación de la crucifixión de Jesús.

crucificado Desde lo alto de un trío eléctrico, Viviany lanzó un mensaje claro: así como cometimos errores al crucificar a Jesucristo, a un inocente, hoy la sociedad se equivoca al crucificar a otras personas inocentes, en este caso la comunidad LGBT.

 
En su momento, la valentía de Viviany generó reacciones explosivas entre los conservadores, con un encendido comunicado del senador Magno Malta (PR-ES), quien condenó el acto basándose en convicciones religiosas. Marcada por un sesgo religioso, a su declaración le siguieron una serie de ataques verbales y amenazas por parte de desconocidos contra la actriz. En ellos, los típicos haters exudaban odio, diciendo: “¡Hay que joderlo [sic] en la plaza pública!”. y “Riffs, putas, descalificadas, miserables”.
 
Y, por eso, en junio del año pasado, la actriz presentó una demanda contra el senador en la Corte de São Paulo, en la que solicitó que su discurso fuera retirado de circulación por incitar a la agresión en su contra, además de que fuera condenado a pagar con el pago de una indemnización por daño moral de casi R$ 800 mil. 
 
Pues bien, el senador presentó su defensa y, hace unas semanas, la jueza Letícia Antunes Tavares, del 14º Juzgado Civil del Foro Central de São Paulo, negó los pedidos de Viviany. Para ella, “la demandante [Viviany] no puede quedar inmune a posibles críticas” y, al realizar su acto político, asumió el riesgo de recibirlas.
 
Además, para ella “no hubo ofensa al honor de la demandante”. El senador, por tanto, se habría limitado a condenar el acto, no a la persona. Cualquier ofensa y amenaza de los haters no sería, por tanto, responsabilidad suya, sino de quienes llevaron a cabo estos actos. 
 
En otras palabras, para el juez, Viviany corría el riesgo de ser criticada –y esto era predecible considerando su elección de hacer una representación religiosa. Magno Malta, en cambio, no habría dirigido la palabra a Viviany, sino al acto mismo; cualquier agresión y amenaza llevada a cabo por terceros, no habiendo sido incitados por él, no podría ser su responsabilidad –sobre todo, amparada por la inmunidad material que confiere la Constitución.
 
Ante este valiente resumen, muchas personas podrán preguntarse si la decisión tuvo un trasfondo transfóbico; Al fin y al cabo, al pronunciarse a favor de un senador tan conservador y reaccionario como Magno Malta, el juez parece haber sido insensible a los ataques sufridos por la víctima. 
 
Como abogado y activista de derechos humanos, por suerte o por desgracia, creo que la decisión no fue infundada ni transfóbica. 
 
Esto se debe a que, jurídicamente hablando, Magno Malta no es responsable de los actos de terceros. E insistir en la estrategia de responsabilizar legalmente a los formadores de opinión por los actos cometidos por sus seguidores, como si existiera un vínculo causal entre ellos, no ha demostrado ser una estrategia efectiva dentro de la ley, donde la autonomía individual es extremadamente valorada. Es decir, donde cada uno es responsable de sus actos. 
 
Si Magno Malta hubiera incitado a sus seguidores a acosar a la activista Viviany, entonces podrían haberlo considerado responsable. Pero eso no fue lo que pasó. Si Magno Malta hubiera cometido delitos contra Viviany, entonces podría haber sido considerado responsable. Todo ello, desde el punto de vista jurídico, por supuesto.
 
Políticamente hablando, por otro lado, podemos decir que el discurso de Magno Malta, que trata la protesta de Viviany como un “insulto”, se suma a la cultura que relativiza y banaliza los delitos basados ​​en la orientación sexual y la identidad de género. Políticamente hablando, podemos incluso luchar por cambios legales que prohíban los discursos intolerantes, incluso si no implican ofensas personales, sino que violan la integridad moral de la comunidad LGBT.
 
¿Y por qué esta distinción entre lo jurídico y lo político? Esta distinción existe porque lo que es legal es exigible por la ley, incluida la fuerza policial si es necesario. Pero lo político es lo que sacamos a las calles como reivindicación. Eso que todavía no tenemos garantizado por ley. Conocer esta diferencia puede ayudar a nuestra población a saber qué se puede y qué no se puede exigir en el Poder Judicial; de lo contrario, nuestras batallas tienden a perderse.
 
En el caso del discurso de odio, jurídicamente podemos exigir la condena de agresiones verbales individualizadas, como los insultos a Viviany; Podemos exigir la condena de cualquier incitación directa o indirecta a la violencia y la discriminación, como cuando Silas Malafaia ordenó a la Iglesia católica “dar el golpe” a la comunidad LGBT o cuando se colocó un cartel homofóbico en Ribeirão Preto. Sin embargo, no podemos exigir legalmente que el resto de la sociedad esté de acuerdo con nuestras estrategias políticas de visibilidad. En estos casos, la lucha se da en el terreno del debate político.
 
Finalmente, no quiero desanimar a nuestra comunidad de buscar sus derechos, sino alentar que esta lucha se lleve a cabo de manera informada para que nuestros esfuerzos den frutos.
 
* Thales Coimbra es abogado militante y especialista en derecho LGBT (OAB/SP 346.804); egresado de la Facultad de Derecho de la USP, donde, entre 2009 y 2015, fundó y coordinó el Grupo de Estudios sobre Derecho y Sexualidad, y donde actualmente cursa una maestría en el área de filosofía jurídica sobre discurso de odio homofóbico; también trabajó como abogado en el Centro de Ciudadanía LGBT Arouche, en la Municipalidad de São Paulo; y escribe quincenalmente sobre Derechos en los portales A Capa y NLucon. www.thalescoimbra.com.br
 

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