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Mi familia no me acepta: ¿me pueden “desheredar”?

Desafortunadamente, el sin perjuicio de contra comunidad LGBT sigue siendo muy común en nuestra sociedad. Muchas veces, este prejuicio proviene de quienes deberían amarnos incondicionalmente, como nuestros padres, hermanos y abuelos.

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Y esta falta de aceptación por parte de la familia puede tener algunos efectos relevantes cuando se trata de derechos sucesorios, es decir, cuando la persona LGBT tiene derecho a recibir una herencia o pretende que su patrimonio no pase a una persona concreta después de su muerte.

Algunos ejemplos pueden ayudarnos a reflexionar sobre el impacto que tiene la falta de aceptación familiar en los derechos sucesorios de las personas LGBT.
 

Podemos pensar en el caso de un padre que no acepta a su hijo gay y que pretende “repudiarlo”.

Mediante la desheredación, que es obligatoria mediante testamento, el individuo estipula que sus bienes no pueden transmitirse a ningún heredero necesario (como un hijo) después de su muerte, debido a hechos específicos previstos por la ley. Por lo tanto, la intención del padre puede ser dejar sus bienes a sus otros hijos, distintos del hijo gay. ¿Pero es esto realmente posible?
 

No. La desheredación sólo es posible en los casos expresos de la ley (en particular, en los términos de los artículos 1.962 y 1.963 del Código Civil). Se trata, por ejemplo, de daños físicos, lesiones graves, relaciones sexuales con madrastra/padrastro, así como la comisión de delitos contra el honor y tentativa de asesinato contra el autor de la herencia o su cónyuge/pareja.

Esto significa que el mero hecho de que al padre “no le guste” tener un hijo gay no es suficiente para desheredarlo –cualquier desheredación que no contemple los casos expresamente previstos en la ley, y que no presente los hechos sobre lo que realmente sucede–. sucedido, será considerado inválido por el juez.
 

Pero podemos pensar en la hipótesis de un hijo que por ser gay no es aceptado por su padre y ha conseguido ciertos bienes a lo largo de su vida. ¿Podrá este hijo desheredar a su propio padre en un testamento, beneficiando, por ejemplo, a su compañero de vida que siempre lo ha amado y apoyado? 
 
En este caso se puede entender que ocurre lo contrario: la mera falta de aceptación por parte de la familia no es, por ley, suficiente para hacer posible la desheredación. Esto se debe a que la ley establece como causa de desheredación únicamente el abandono de un hijo o nieto con discapacidad mental o enfermedad grave (art. 1.963, fracción IV del Código Civil).

Entiendo, sin embargo, que es posible defender jurídicamente que el abandono por orientación sexual también corresponde a una de las causas de desheredación, en particular cuando el abandono se produjo en un momento en que la persona LGBT era joven y dependía del apoyo familiar. Lo más común, en cualquier caso, es que ese abandono vaya precedido de graves insultos contra la persona LGBT, o incluso agresiones físicas, motivos que, según la ley, son suficientes para motivar el desheredamiento.
 

Por lo tanto, aunque tu padre no puede desheredarte simplemente por ser LGBT, tú puedes desheredarlo si de alguna manera te ha maltratado, ofendido verbalmente o agredido físicamente por tu sexualidad. Y lo mismo ocurre con la madre o los hijos de la persona LGBT.
 
Pero una vez que la desheredación se hace mediante testamento, ¿qué pasa? Cuando alguien es desheredado lo que se espera es que la parte que iría a parar al desheredado se transfiera a otra persona. Así, por ejemplo, si un padre deshereda a uno de sus hijos, la parte del desheredado debería, en principio, transmitirse a los demás hijos. Pero la ley no sólo confía en la palabra del testador. Es necesario acreditar que ocurrió el hecho que motiva la desheredación –si la desheredación se produjo por un daño que el hijo cometió contra su padre, este daño debe ser probado mediante un proceso judicial.
 
Considerando que el testamento sólo se abre tras el fallecimiento del testador (y, por tanto, sólo entonces se accede a lo que motivó la desheredación), corresponderá a los potenciales beneficiarios probar la veracidad de los hechos alegados por el testador. Por lo tanto, en el ejemplo del insulto, los demás hijos deben probar que el hijo desheredado insultó a su padre en vida para que, sólo entonces, puedan tener derecho a la parte que originalmente correspondió al hijo desheredado. Y el derecho a probar la causa de desheredación, según el Código Civil, dura 4 años desde la apertura del testamento.

Lo mismo ocurre con el caso de la persona LGBT que desheredó a su padre por las ofensas sufridas por su orientación sexual. En este caso, en caso de fallecimiento de una persona LGBT, corresponderá a la potencial pareja o cónyuge acreditar las faltas cometidas por el padre de la persona fallecida.
 

Finalmente, es importante resaltar que la desheredación sólo tiene sentido cuando la persona desheredada es descendiente (hijo, nieto) o ascendiente (padre, abuelo) del testador. Quien no tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, puede disponer libremente de todos sus bienes mediante testamento, sin dejar nada a hermanos, tíos o sobrinos con los que no mantenga buenas relaciones.
 
*Pablo Antonio Lago Es abogado especialista en las áreas de Familia y Sucesiones, Mediación Familiar y Derecho LGBT. Estudiante de Doctorado y Maestría en Derecho por la Facultad de Derecho de la USP. Asociado al Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM). Autor del libro Matrimonio entre personas del mismo sexo: una cuestión conceptual, moral y política, publicado por la Editora Juruá, y de otros textos y artículos en el área LGBT. www.pablolago.com.br 

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