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¡Victoria! Términos contra gays en el Código Penal Militar son vetados por el STF

Términos como “homosexual" e "pederastia" fueron vetados del Código Penal Militar por el STF.

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La historia de los derechos LGBT gana un nuevo capítulo, el Pleno de Tribunal Supremo Federall (STF) determinó que sean retirados del Código Penal Militar (Decreto-Ley 1.001/1969) términos y expresiones considerados discriminatorios hacia los homosexuales.

La decisión afecta al artículo 235 de la legislación, que tipificaba como delito "la pederastia u otro acto de libidinación", con una pena de prisión de seis meses a un año.

El personal militar que practicara o permitiera "actos libidinosos, homosexuales o no, en un lugar sujeto a administración militar" estaba sujeto a condena.

La decisión del STF tuvo en cuenta distintos argumentos de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Abogacía General de la Unión (AGU).

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Inicialmente, la PGR solicitó al tribunal que declarara inconstitucionalidad del decreto-ley, con el argumento de que fue publicado en 1969, en un contexto histórico marcado por el autoritarismo y la intolerancia a las diferencias, en medio de una dictadura militar. La AGU defendió que la demanda de la Fiscalía fue aceptada parcialmente.

Por ocho votos contra dos prevaleció el entendimiento de la AGU, por lo que la disposición no debe quedar totalmente invalidada, ya que la prohibición de la práctica considerada libidinosa tiene como objetivo garantizar que las instalaciones militares estén destinadas exclusivamente a la ejecución de "los fines propios de las Fuerzas Armadas". ".

Además, postulada por la Procuraduría General de la República, la norma preserva "el orden, la jerarquía y la disciplina militar, fundamentos inseparables del funcionamiento de las Fuerzas Armadas amparados por el propio texto constitucional".

Por otro lado, la AGU consideró el uso de expresiones y términos como "pederastía" y "homosexual o no", además de resultar ofensivo a los preceptos constitucionales de igualdad, libertad, pluralidad y dignidad de la persona humana.

Para los abogados publicoss, la eliminación de las palabras del decreto-ley "no alteraría en modo alguno el alcance del tipo penal examinado, que abarca la práctica de todos y cada uno de los actos libidinosos realizados en una zona sujeta a la administración militar".

Finalmente, la AGU recordó que el propio STF ya reconoció la eficacia jurídica de las uniones entre personas del mismo sexo y que el principio de dignidad humana incluye el derecho a preferencia sexual.

Los ministros aceptaron parcialmente los argumentos de la PGR, de modo que la disposición legal se mantendría en el ordenamiento jurídico. La decisión, por tanto, se basó en la prevalencia de la comprensión por parte de la AGU de palabras y expresiones prejuiciosas, que serán eliminadas de esa legislación militar.

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