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Vitória

El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió por primera vez una cuestión relativa a la adopción de un niño por una pareja homosexual, contrariamente al Ministerio Público de Paraná, que pretendía impedirlo. La decisión fue publicada en el Boletín del STF el 24 de agosto.

Para la abogada especialista en derecho de personas del mismo sexo, Sylvia Maria Mendonça do Amaral, “esta nueva decisión es especialmente importante, ya que proviene de la más alta instancia de nuestro Poder Judicial. Sin duda influirá en los jueces del país, en primera y segunda instancia, y quizás sirva para crear conciencia entre los legisladores y miembros de la sociedad que insisten en tratar a los homosexuales como si fueran ciudadanos inferiores a los heterosexuales”.

Toni Reis, presidenta de la Asociación Brasileña de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Travestis y Transexuales (ABGLT), y su pareja, David Harrad, comparecieron en el segundo semestre de 2005, ante el Tribunal de Niños y Jóvenes de Curitiba (PR), para calificar para la adopción conjunta. Luego de dos años y medio, el juez dictó sentencia a favor del matrimonio, con la siguiente reserva: “Considero válida la solicitud… que estarán habilitados para adoptar niñas o adolescentes de 10 años y más”.

La pareja no estuvo de acuerdo con la reserva por considerarla discriminatoria y recurrió ante el Tribunal de Justicia de Paraná, que reconoció que la limitación de edad o sexo para la adopción por parte de homosexuales “es inaceptable”. El Ministerio Público de Paraná recurrió al STF para impedir la adopción, por considerar que es imposible formar una unión estable entre personas del mismo sexo.

El STF desestimó el recurso, haciendo prevalecer la decisión del Tribunal de Justicia de Paraná, que concedió al matrimonio el derecho a adoptar conjuntamente, sin restricciones en cuanto al sexo y edad de los niños.

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